miércoles, 21 de octubre de 2009


Servicios y Trámites

Consignaciones de Pago
Requisitos
  • Escrito con abogado indicando el motivo de la consignación las causas, naturaleza y circunstancias del accidente o enfermedad;
  • Actas de Finiquito por triplicado;
  • Cheque certificado a nombre del Ministerio de Trabajo y Empleo a naturaleza de las lesiones;
  • Copia del R.U.C;
  • Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación;
  • Si es dinero en efectivo (desglose de billetes por series).
  • Nombramiento del Representante

Servicios y Trámites de los Inspectores

  • Inspecciones
  • Investigaciones

Servicios y Trámites

Legalización y Consignación de Actas de Finiquito

La legalización de actas de finiquito se las hace ante el inspector de trabajo, cualquier inspector podrá solemnizar este documento, con la presencia del trabajador y del empleador o su delegado.

Acta de Finiquito.- Se conoce con este nombre al documento por medio del cual un trabajador acepta la liquidación de sus haberes pendientes de pago y, si fuere el caso, de las indemnizaciones a las que tiene derecho. Por medio de este documento se aprueba la terminación de la relación laboral, sin que quede por satisfacerse ninguna reclamación del trabajador. (Acta de Finiquito)

Impugnación:

El trabajador podrá impugnar el finiquito, si la liquidación no se hubiere practicado ante un Inspector de Trabajo o no fuere pormenorizada. El fundamento o base legal que determina esta documentación se encuentra en los Arts. 69,Art. 111, 113, 184, 185, 592 y 632 del Código del Trabajo.

Contenido:

La exigencia legal de que el documento de finiquito sea pormenorizado significa que deben detallarse los conceptos de la liquidación y no hacer constar simplemente una suma global. Así se determinan valores de:

  • Remuneraciones pendientes de pago al trabajador ;
  • Parte proporcional de las remuneraciones adicionales;
  • Pago por vacaciones no gozadas, si fuere el caso;
  • Otros valores adeudados al trabajador por cualquier otro concepto;
  • Descuentos y deducciones (aportes al IESS, impuesto a la renta , etc.) que legalmente pueda realizar el empleador;
  • Se hará constar finalmente la conformidad expresa del trabajador con la liquidación practicada y su declaración de haber recibido el valor que resulte finalmente.
Requisitos

Legalizar una acta de finiquito

  • Tres ejemplares de la acta de finiquito;
  • La presencia del trabajador;
  • Fotocopia de la cédula de identidad del trabajador;
  • Copia del cheque que se cancela al trabajador;
  • Copia de la renuncia si la hay.

La documentación debe ser presentada en la secretaria de la Inspección de Trabajo (quinto piso del Ministerio de Trabajo y Empleo. Matriz Quito).

Requisitos

Consignación de una Acta de Finiquito

  • Escrito de Abogado señalando casillero judicial y exponiendo los motivos por lo que hace la consignación;
  • Actas de finiquito por triplicado firmadas por el patrono.;
  • Cheque certificado a nombre del Ministerio de Trabajo y Empleo;
  • Copia del R.U.C;
  • Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación;
  • Si es dinero en efectivo, desglose de billetes por series.
  • Copia del nombramiento del representante Legal.

El trámite será presentado en la Secretaria de la Inspección de trabajo (quinto piso del Ministerio de Trabajo y Empleo. Matriz Quito), luego se sorteará y el usuario tendrá que acudir donde el Inspector que haya recaído el sorteo.

Registro de Contratos

Requisitos
  • Original y dos copias de los contratos
  • Copia de la cédula del empleador
  • Copia de la cédula del trabajador
  • Dirección de la empresa donde va ha trabajar.
Pasos a Seguir

1.- Entregar la documentación completa en la Secretaria de la Inspección de Trabajo.

  • Guaranda: Ministerio de Relaciones Laborales tercer piso.

2.- Acercarse despues de 48 horas laborables a retirar los contratos legalizados.

3.- Debera buscar el nombre del inspector que consta en su recibo, el inspector que haya conocido de sus contratos será quien le atienda conforme disponga de tiempo para hacerlo.

Contratos de Trabajo que deben ser legalizados en el Ministerio de Relaciones Laborales.- Referencias Art. 11 del Código del Trabajo:

  • A sueldo, a jornal, en participación y mixto
  • Por tiempo fijo, por tiempo indefinido,de temporada, eventual y ocasional ;
  • A prueba;
  • Por obra cierta, por tarea y a destajo;
  • Por enganche;
  • Individual o por equipo; y,
  • Por horas.

Ejemplos de Contratos

El tiempo de entrega de contratos es de cuarenta y ocho (48) horas laborables.

La recepción de contratos se realiza en la Secretaria de la Inspección de trabajo de 8h30 a 16h30.

Contratos de Trabajo que no deben ser legalizados en el Ministerio de Relaciones Laborales.

  • Los contratos de prestación de servicios profesionales, ya que estos corresponden al Cuarto Libro del Código Civil, que no tienen dependencia laboral.
Base Legal

Como fundamento o base legal, sobre los contratos de trabajo se encuentran tipificados en el Art.20 d el Código del Trabajo, que dice:"Autoridad competente y Registro.- Los Contratos que deben celebrarse por escrito se registran dentro de los treinta días siguientes a la suscripción ante el Inspector del Trabajador del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el juez de Trabajo de la misma jurisdicción en esta clase de contratos se observará lo dispuesto en el Art. 23 de éste código".

Accidentes de Trabajo

Base Legal

Art.392 Denuncia del accidente o de la enfermedad.- el empleador , la víctima o sus representantes o los derecho habientes del fallecido, deberán denunciar el accidente o enfermedad ante el Inspector de Trabajo. La denuncia podrá ser verbal o escrita. Si es verbal, dicha autoridad la pondrá por escrito en un libro que llevará el efecto.

Art.393 Contenido de la denuncia.- En la denuncia se hará constar:

  • Las causas, naturaleza y circunstancias del accidente o enfermedad;
  • Las personas que hayan resultado víctimas y el lugar en que se encuentre;Por tiempo fijo, por tiempo indefinido,de temporada, eventual y ocasional ;
  • La naturaleza de las lesiones;
  • las personas que tengan derecho a la indemnización;
  • La remuneración que percibía la víctima;y,
  • el nombre y domicilio del empleador

Art.394 Comprobación de la veracidad de la denuncia.- El inspector que reciba la denuncia procederá a levantar una información en el lugar del accidente o donde se encontrare la víctima y comprobará la veracidad de los datos. Dicha autoridad sentará acta de todo lo ocurrrido y observado y la remitirá a quien corresponda.

"Accidente de Trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta por cuenta ajena", según el Art. 354 del Código de Trabajo.

Pliego de Peticiones

El desacuerdo entre empleadores y trabajadores, se manifiesta más claramente cuando las peticiones y demandas de los obreros reciben como respuesta una negativa total por parte del patrono.- Esta actitud de los patronos permite a los trabajadores el ejercicio del derecho de petición, mediante la elaboración y presentación del Pliego de Peticiones.

Es un listado de las principales necesidades y derechos de los trabajadores que el patrono debe satisfacer y respetar para mejorar las condiciones y reclamos del trabajado.

La decisión de presentar un pliego de Peticiones la toman los trabajadores en asamblea general del comité de empresa, o en caso de que no exista, en la asamblea constitutiva del comité especial (u organización existente dentro de la empresa).

Terminación de Contratos

El desacuerdo entre empleadores y trabajadores, se manifiesta más claramente cuando las peticiones y demandas de los obreros reciben como respuesta una negativa total por parte del patrono. Esta actitud de los patronos permite a los trabajadores el ejercicio del derecho de petición, mediante la elaboración y presentación del Pliego de Peticiones.

Desahucio

El Desahucio puede ser solicitado por:
  • El Empleador o Patrono
  • El Trabajador
Solicitado por el Empleador o Patrono
Requisitos

1.-Solicitud Desahucio o terminación de contrato con firma de Abogado (original y 2 copias)

2.-Certificado del IESS, (conste cartera, cobranzas, aportes y fondos de reserva al día)

3.-Copia de cédula de identidad y papeleta de votación de quien solicita

4.-Copia de contrato de trabajo solicitado por el Trabajador


Requisitos

1.-Solicitud con firma de abogado, solicitando el desahucio o terminación del contrato (original y 2 copias) .

2.-Copia de Cédula de Identidad y papeleta de votación.


Base Legal

Una de las causas para la terminación del contrato de trabajo es el DESAHUCIO, que es el aviso con el cual una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato.

El Art. 184 del Código del Trabajo, en un inciso segundo manifiesta: " En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido".

El Art. 184 del Código del Trabajo, establece la bonificación que el Legislador a previsto en este trámite administrativo, el mismo que manifiesta: " En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento(25%) del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato de que se habla en el inciso anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el Inspector de Trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado. Lo dicho no quita el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador".

El procedimiento para la notificación del Desahucio se encuentra previsto en el Art. 621 del Código de Trabajo, el mismo que manifiesta: Trámite de desahucio.- El desahucio al que se refiere el Art. 184 deberá darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente dentro de veinticuatro horas".

En los lugares donde no hubiese Inspectores del Trabajo, harán sus veces los jueces de Trabajo. El empleador únicamente puede pedir la terminación de un contrato, cuando ha firmado con el trabajador un contrato a plazo fijo, de máximo hasta dos años, y los trabajadores pueden realizar el desahucio en cualquier momento.

Servicios y Trámites

Visto Bueno
El Visto Bueno puede ser solicitado por:
  • El Empleador o Patrono
  • El Trabajador

Solicitado por el Empleador o Patrono
Requisitos

1.- Presentar el visto Bueno por escrito, con firma de abogado y por triplicado ante el Inspector del Trabajo, alegada una o varias de las causales de Visto Bueno contenidas en el Art. 172 del Código del Trabajo, además deberá acompañar conforme como lo determina el Art. 618 del mismo Código lo siguiente:

2.-Certificado del IESS, correspondiente al último mes de aportaciones (Conste cartera, cobranzas, aportes y fondos de reserva Art. 172 del Código del Trabajo, además deberá acompañar conforme como lo determina el Art. 92 del Reglamento de Seguridad Social

3.- Copia de cédula de identidad y papeleta de votación (Del Representante Legal)

4.-Ultimo Rol de Pago del Trabajador

5.-Si es persona natural, deberá acompañar el número de Registro Único de Contribuyentes R.U.C y, si es persona jurídica a más del documento mencionado, acompañará el nombramiento que le da la calidad de Representante Legal;

6.-Copia del contrato de trabajo legalizado en caso de suspensión de labores.

7.- Cheque certificado a nombre del Ministerio de Trabajo y Empleo.

8.-Si es Artesano, copia de calificación artesanal.

9.-Si es extranjero copia del pasaporte.

Solicitado por el Trabajador
Requisitos

1.-Solicitud de Visto Bueno (Determinada en el Art. 618 del Código de Trabajo) con firma del Abogado (2 copias)

2.-Copia de cédula de identidad y papeleta de votación (De quien solicita el Visto Bueno)

Nota:

Todos estos documentos, si es con suspensión de Relaciones Laborales.

La persona favorecida en el visto bueno es a la que se le acredita el valor del Visto Bueno


Base Legal

El fundamento o base legal de un Visto Bueno lo determina una o varias de las causales contenidas en los Art. 172y 173 del Código del Trabajo, a fin de que el solicitante de por terminado el contrato a través de presentar una solicitud como lo determina el Art. 618 del mismo cuerpo legal citado.

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo:

    Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
  • Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
  • Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.
  • Por injurias graves irrigadas al empleador, su cónyuge, ascendiente o descendientes, o a su representante.
  • Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.
  • Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia,quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y
  • Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo:

  • Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
  • Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
  • Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.
  • Por injurias graves irrigadas al empleador, su cónyuge, ascendiente o descendientes, o a su representante.
  • Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.
  • Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia,quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y
  • Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

Art.173.- Causas por las que un trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo:

  • Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;y
  • Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencias previstos en el Art. 52 y 19, literal 1 referente al trabajo polifuncional, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y EMPLEO

Dr: Luis Alfonso Bonilla Inspector del Trabajo de Bolivar

Es un órgano dependiente del Ministerio de Trabajo y EMPLEO y este tiene una cede en cada provincia, y con lo previsto en el Art: 545 del Código de Trabajo.

La Inspectoria estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio de Trabajo

Sin embargo, los inspectores se encuentran a menudo en situación de no tener suficientes recursos para la amplia gama de temas con los que tienen que tratar durante su mandato.


Codificación del Código del Trabajo Art. 545

Atribuciones de los inspectores del trabajo.- Son atribuciones de los inspectores del trabajo:

1. Cuidar de que en todos los centros de trabajo se observen las disposiciones que, sobre seguridad e higiene de los talleres y más locales de trabajo, establecen el Capítulo "De la Prevención de los Riesgos" y los reglamentos respectivos;

2. Cuidar de que en las relaciones provenientes del trabajo se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores;

3. Efectuar las visitas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 542 de este Código;

4. Cerciorarse, por los medios conducentes, tales como la revisión de documentos y registro de las empresas, la interrogación al personal de los establecimientos sin presencia de testigos, etc., del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referentes al trabajo, y hacer constar sus observaciones en los informes que eleven a sus respectivos superiores jerárquicos;

5. Conceder o negar el visto bueno en las solicitudes de despido de los trabajadores o de separación de éstos, y notificar los desahucios, de acuerdo con las prescripciones pertinentes de este Código;

6. Intervenir en las comisiones de control;

7. Imponer multas de acuerdo con las normas de este Código; y,

8. Las demás conferidas por la ley y los convenios internacionales ratificados por el Estado.

Art. 542.- Atribuciones de las Direcciones Regionales del trabajo.- Además de lo expresado en los artículos anteriores, a las Direcciones Regionales del Trabajo, les corresponde:

1. Absolver las consultas de las autoridades y funcionarios del trabajo y de las empresas y trabajadores de su jurisdicción en todo lo que se relacione a las leyes y reglamentos del trabajo;

2. Velar por la unificación de la jurisprudencia administrativa del trabajo;

3. Controlar el funcionamiento de las oficinas de su dependencia y visitar periódicamente las inspectorías del trabajo, y elevar al Ministro los respectivos informes;

4. Dar normas generales de acción a los inspectores del trabajo e instrucciones especiales en los casos que demanden su intervención;

5. Visitar fábricas, talleres, establecimientos, construcciones de locales destinados al trabajo y a viviendas de trabajadores, siempre que lo estimaren conveniente o cuando las empresas o trabajadores lo soliciten;

6. Formular proyectos de leyes, decretos ejecutivos, reglamentos y acuerdos referentes al trabajo y someterlos a consideración del Ministro de Trabajo y Empleo, con la correspondiente exposición de motivos, a fin de que, previa aprobación ministerial, sean elevados al Congreso Nacional o al Presidente de la República, para los fines consiguientes;

7. Imponer las sanciones que este Código autorice;

8. Intervenir directamente o por delegación en los organismos para cuya integración estén designados;

9. Resolver los conflictos entre trabajadores, o entre éstos y los empleadores, siempre que voluntariamente sean sometidos por las partes a su arbitramento; y,

10. Las demás atribuciones determinadas por la ley.

INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y EMPLEO

Es un órgano dependiente del Ministerio de Trabajo y EMPLEO y este tiene una cede en cada provincia, y con lo previsto en el Art: 545 del Código de Trabajo.

La Inspectoria estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio de Trabajo

Sin embargo, los inspectores se encuentran a menudo en situación de no tener suficientes recursos para la amplia gama de temas con los que tienen que tratar durante su mandato.



Codificación del Código del Trabajo Art. 545

Atribuciones de los inspectores del trabajo.- Son atribuciones de los inspectores del trabajo:

1. Cuidar de que en todos los centros de trabajo se observen las disposiciones que, sobre seguridad e higiene de los talleres y más locales de trabajo, establecen el Capítulo "De la Prevención de los Riesgos" y los reglamentos respectivos;

2. Cuidar de que en las relaciones provenientes del trabajo se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores;

3. Efectuar las visitas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 542 de este Código;

4. Cerciorarse, por los medios conducentes, tales como la revisión de documentos y registro de las empresas, la interrogación al personal de los establecimientos sin presencia de testigos, etc., del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referentes al trabajo, y hacer constar sus observaciones en los informes que eleven a sus respectivos superiores jerárquicos;

5. Conceder o negar el visto bueno en las solicitudes de despido de los trabajadores o de separación de éstos, y notificar los desahucios, de acuerdo con las prescripciones pertinentes de este Código;

6. Intervenir en las comisiones de control;

7. Imponer multas de acuerdo con las normas de este Código; y,

8. Las demás conferidas por la ley y los convenios internacionales ratificados por el Estado.

Art. 542.- Atribuciones de las Direcciones Regionales del trabajo.- Además de lo expresado en los artículos anteriores, a las Direcciones Regionales del Trabajo, les corresponde:

1. Absolver las consultas de las autoridades y funcionarios del trabajo y de las empresas y trabajadores de su jurisdicción en todo lo que se relacione a las leyes y reglamentos del trabajo;

2. Velar por la unificación de la jurisprudencia administrativa del trabajo;

3. Controlar el funcionamiento de las oficinas de su dependencia y visitar periódicamente las inspectorías del trabajo, y elevar al Ministro los respectivos informes;

4. Dar normas generales de acción a los inspectores del trabajo e instrucciones especiales en los casos que demanden su intervención;

5. Visitar fábricas, talleres, establecimientos, construcciones de locales destinados al trabajo y a viviendas de trabajadores, siempre que lo estimaren conveniente o cuando las empresas o trabajadores lo soliciten;

6. Formular proyectos de leyes, decretos ejecutivos, reglamentos y acuerdos referentes al trabajo y someterlos a consideración del Ministro de Trabajo y Empleo, con la correspondiente exposición de motivos, a fin de que, previa aprobación ministerial, sean elevados al Congreso Nacional o al Presidente de la República, para los fines consiguientes;

7. Imponer las sanciones que este Código autorice;

8. Intervenir directamente o por delegación en los organismos para cuya integración estén designados;

9. Resolver los conflictos entre trabajadores, o entre éstos y los empleadores, siempre que voluntariamente sean sometidos por las partes a su arbitramento; y,

10. Las demás atribuciones determinadas por la ley.

jueves, 27 de agosto de 2009

INSPECCIÓN DE TRABAJO


Dr. Hernan Criollo Arcos Inspector del Trabajo de Bolivar

Es un órgano dependiente del Ministerio de Relaciones Laborales y este tiene una cede en cada estado.
La Inspectoria estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio de Relaciones Laborales
Sin embargo, los inspectores se encuentran a menudo en situación de no tener suficientes recursos para la amplia gama de temas con los que tienen que tratar durante su mandato.

Inspectoria de Trabajo Bolivar

Descripcion de Actividades

  • Recibe diariamente y organiza la correspondencia, atiende al pubico personalmente y por teléfono, sienta razones.
  • Elabora Informes Mensuales de Actividades.
  • Elabora Informes de Especies Valoradas, Multas y Tasas.
  • Elabora Informes de Fondos de terceros, Utilidades, Décimos tercero y cuarto sueldo, 15% utilidades.
  • Recibe oficios de los diferentes Juzgados y despacho de los mismos.
  • Elabora Actas de Juzgamiento, Tasas, Ingresos, Egresos, Boletines para el envio de providencias a los casilleros Judiciales.
  • Elabora los pedidos para pagos de servicios básicos.
  • Maneja expedientes de Vistos Buenos, Desahucios, Pliego de Peticiones, Proyectos de Contratos Colectivos.
  • Recibe Valores de las empresas e instituciones de depósitos de Vistos Buenos, Utilidades y Liquidaciones.
  • Elabora cheques para pagos de Fondos de terceros.
  • Registra La contabilidad en el libro dirario de Bancos y realiza las conciliaciones de Vistos Buenos, Multas, Tasas, Especies Valoradas.
  • Contabiliza y Archiva Contratos, Actas, Vistos Buenos, Desahucios, Multas y Boletas para Informes de Planificacion.
  • Ingresa a La computadora contratos de trabajo, Actas de Finiquito, Decmos tercero y cuarto Sueldo e Informa a Planta Central

FUNCIONES DE LA INSPECCION DEL TRABAJO

Los principales servicios prestados por la Inspección de Trabajo a empresas y trabajadores son los siguientes:

a) Servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos.

b) Información, asistencia y orientación general a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.

d) Información, asistencia y colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.

e) Realización de informes técnico-laborales a instancia de los órganos superiores